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Aspectos esenciales que todo empleador debe saber sobre las vacaciones en materia laboral

  • Foto del escritor: Juan Diego Valdés
    Juan Diego Valdés
  • 22 abr
  • 6 Min. de lectura


Las vacaciones son un derecho fundamental de los trabajadores en Colombia, que tiene por objeto, entre otros, proteger la salud física y mental de aquellos[i]. A continuación, abordamos los aspectos clave de su régimen legal, con base en el Código Sustantivo del Trabajo (CST) y la jurisprudencia vigente.

 

¿Qué son las vacaciones?


Las vacaciones son un derecho fundamental de los trabajadores en Colombia, que consiste en el reconocimiento de un período de descanso remunerado para estos, el cual, de acuerdo con la legislación vigente, es de quince (15) días hábiles consecutivos por cada año de servicios prestados (art. 186 CST). Su finalidad es permitir la recuperación física y mental del trabajador. Estas no son consideradas una prestación social, sino que, como se ha señalado, se trata de un período de descanso, en el que el trabajador continúa percibiendo su asignación salarial, sin tener que prestar sus servicios.

 

¿Cuándo deben pagarse las vacaciones?


Frente a este punto, suelen adoptarse dos posturas: la primera, hacer el pago correspondiente a los días de vacaciones previo al momento en que el trabajador disfrute de estas; la segunda, hacer el pago con el correspondiente ciclo del pago de nómina posterior a estas. Esto se ha dado, en buena medida, pues la redacción del artículo 192 del Código Sustantivo del Trabajo puede generar algo de confusión al respecto. El mencionado artículo señala:

 

“1. Durante el período de vacaciones el trabajador recibirá el salario ordinario que esté devengando el día en que comience a disfrutar de ellas. En consecuencia, sólo se excluirán para la liquidación de vacaciones el valor del trabajo en días de descanso obligatorio y el valor del trabajo suplementario en horas extras.

 

2. Cuando el salario sea variable las vacaciones se liquidaran con el promedio de lo devengado por el trabajador en el año inmediatamente anterior a la fecha en que se concedan.” (Negrita fuera del texto original)

 

La primera interpretación puede darse en la medida en que el artículo indica que el trabajador “recibirá el salario ordinario que esté devengando el día en que comience a disfrutar de ellas”. No obstante, también puede entenderse que esta frase hace referencia no al momento en que deben pagarse, sino al valor de referencia para el pago de las mismas.

 

En la práctica, como se ha señalado previamente, algunas empresas optan por adelantar el pago al inicio de las vacaciones, pero no es obligatorio, pues no hay una norma que expresamente señale que debe hacerse de esta forma.

 

¿Cuándo pueden tomarse las vacaciones?


Las vacaciones deben ser concedidas oficiosamente por el empleador o a petición del trabajador, pero es el empleador quien señala la fecha en que se concederán las vacaciones, con base en lo dispuesto en el artículo 187 CST, teniendo en cuenta las necesidades del servicio. Sin embargo, esto debe hacerlo dentro del año siguiente a aquel en que el trabajador cumple el año de servicios.

 

Al respecto, la Corte Suprema de Justicia ha señalado que una vez causadas las vacaciones, corre un periodo de gracia de un año durante el cual el empleador debe señalar su época de disfrute «de oficio o a petición del trabajador»; lo que significa que al finalizar dicho lapso el derecho es exigible. Por ejemplo, frente a un trabajador que ingresa a laborar el 2 de mayo de 2019 y cumple un año de servicios el 1º de mayo de 2020, el empleador tiene hasta el 1º de mayo de 2021 para programar la fecha de descanso, sino lo hace, el trabajador puede exigirlas desde el 2 de mayo hasta de 2021 hasta el 1º de mayo de 2024”[ii] [Al respecto es importante resaltar que este período de tres (3) años señalados al final de la cita de la Corte Suprema de Justicia, se determina por la prescripción en materia laboral, que es precisamente de tres (3) años].

 

Por último, es importante resaltar que el empleador debe notificar al trabajador la fecha con al menos 15 días de anticipación (art. 187, inc. final).

 

¿Cuándo se causan las vacaciones y quién tiene derecho a estas?


El derecho a vacaciones se causa por cada año completo de trabajo. Si el contrato termina antes de completar el año, el trabajador tiene derecho al pago proporcional de los días causados, en la liquidación del contrato de trabajo.[iii]

 

Tienen derecho a las vacaciones todos los trabajadores vinculados mediante contrato de trabajo, incluyendo quienes laboran a tiempo parcial o por días. No aplica para contratistas por prestación de servicios, al no existir relación laboral.

Recientemente la Corte Constitucional, en Sentencia C-078 de 2023 reafirmó que todo trabajador dependiente, sin importar el tiempo laborado, tiene derecho a vacaciones proporcionales, en los siguientes términos “Las vacaciones y su compensación son derechos propios del trabajador, que el legislador no puede eliminar o sujetar a plazos desproporcionados para su reconocimiento. Por regla general, el trabajador tendrá derecho a recibir en dinero el pago del descanso que no llegó a disfrutar mientras estuvo vigente la relación laboral, cualquiera sea el tiempo trabajado.”

 

¿Cuál es el tiempo mínimo que se puede tomar? ¿Pueden acumularse las vacaciones? ¿Por cuánto tiempo?


El mínimo obligatorio anual es de seis (6) días hábiles continuos, los cuales no pueden ser acumulados (art. 190 CST). El resto del periodo (9 días hábiles) puede distribuirse o acumularse por acuerdo entre las partes.

 

Ahora bien, en cuanto a la posibilidad de acumular los períodos de vacaciones, el artículo 190 del Código Sustantivo del Trabajo expresamente permite acumular las vacaciones hasta por dos (2) años por acuerdo entre las partes. En casos especiales (trabajadores técnicos, de confianza, o que trabajen lejos de su familia), se puede acumular hasta por cuatro (4) años.

 

Sin embargo, como se indicó anteriormente, cada año el trabajador debe tomar al menos los 6 días hábiles continuos mínimos, los cuales no son acumulables, ni se pueden compensar en dinero. Recordemos que el artículo 189 del Código Sustantivo del Trabajo permite la compensación en dinero de las vacaciones, previo acuerdo por escrito entre el trabajador y el empleador, y a solicitud del primero, pero solo hasta la mitad de las vacaciones.

 

¿Existen las vacaciones anticipadas?


Aunque no están expresamente reguladas legalmente, en la práctica se ha dado la figura de las vacaciones anticipadas, y esta ha sido aceptada tanto por los jueces como por el Ministerio del Trabajo, aunque debemos indicar que no hay abundante jurisprudencia sobre la materia. Al hablar de vacaciones anticipadas, nos referimos al reconocimiento y concesión de un período de descanso remunerado, sin que se hayan cumplido los requisitos legales para que se cause el mismo, es decir, la prestación de servicios por un año.

 

Cabe resaltar, al respecto, la Sentencia del 4 de septiembre de 1969 de la Corte Suprema de Justicia, que señala:

 

"(...) Pero esas vacaciones le fueron concedidas por la empresa extralegalmente, porque así lo exigía la organización que se había dado a sí misma, conforme a la cual todo el personal debía salir en vacaciones colectivas en esa época del año. Tal conducta no está prohibida por la ley y nada se opone a que el patrono, con criterio amplio y generoso o por razones de simple conveniencia, supere las previsiones que ella consagra. Pero si se dan vacaciones antes de que haya nacido la obligación de concederla, no puede exigirse al trabajador que complete el año de servicio que las causa, ni que reintegre el valor recibido si se retira antes; del propio modo no puede el trabajador pretender que se le otorgue un nuevo período de descanso, aduciendo que es en ese momento cuando se cumplen los presupuestos de la ley que le dan derecho a gozar de él, pues debe entenderse que las vacaciones ya recibidas cubren el lapso servido con anterioridad a su otorgamiento y tienen, con respecto a él, efecto liberatorio, y que, a partir de su disfrute, comienza a contarse el tiempo que da derecho a un nuevo período vacacional. De esta forma se concilian los intereses de ambas partes, pues, de un lado, la empresa no sufre un nuevo cómputo del tiempo por el cual concedió vacaciones; ni el trabajador, del otro, pierde lo que recibió en caso de retiro antes de cumplir el año de servicio”.

 

Este criterio, ha sido reiterado por el Ministerio del Trabajo mediante concepto con radicado 02EE2020410600000000688 de febrero de 2020[iv], y por parte del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga, en fallo del 24 de septiembre de 2024 (043-2023)[v]. Finalmente, cabe resaltar que la Corte Constitucional, ha señalado que “Se entiende que las vacaciones anticipadas son las que se conceden antes del cumplimiento del término legal, establecido en el artículo 186.1 CSTlos trabajadores que hubieren prestado sus servicios durante un año tienen derecho a quince (15) días hábiles consecutivos de vacaciones remuneradas.”, aunque no desarrolla el tema. (Sentencia T-074 de 2023).

 

Conclusión

 

Las vacaciones son un derecho irrenunciable que garantiza el bienestar físico y mental del trabajador. Su adecuada gestión por parte del empleador no solo previene sanciones, sino que fortalece las relaciones laborales.

 

Respetar los tiempos de causación, goce y acumulación, así como atender a las particularidades de su pago y fraccionamiento, es esencial para una correcta administración del recurso humano y para garantizar un entorno laboral sano y conforme con la ley.

 


[i] Corte Constitucional. Sentencia C-019 de 2004, del 20 de enero de 2004, M.P. Jaime Araújo Rentería.

[ii] Corte Suprema de Justicia. Sentencia 71281, del 6 de febrero de 2019, M.P. Clara Cecilia Dueñas

[iii] Artículo 1, Ley 995 de 2005.

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