Calzado y vestido de labor en Colombia: aspectos esenciales a tener en cuenta.
- Ana María Valero Montoya
- 8 abr
- 2 Min. de lectura
En esta entrada de nuestro blog explicaremos algunos de los aspectos esenciales que se deben tener en cuenta sobre el calzado y vestido de labor en Colombia, o lo que, comúnmente, se conoce como la dotación.

¿Qué es y en qué consiste?
El calzado y vestido de labor, es una prestación social que deben entregar los empleadores a aquellos trabajadores que devenguen hasta dos (2) salarios mínimos legales mensuales vigentes y que hayan cumplido más de tres (3) meses prestando sus servicios para el empleador en el momento en que se debe hacer entrega del mismo.
Consiste en los implementos necesarios de vestir para desarrollar la labor y comprende un par de zapatos y una muda de ropa.
¿Cuál es su objeto?
Su objeto es que los trabajadores lo usen en el desarrollo de sus labores, para facilitar el desempeño de las mismas, por lo que debe estar acorde con la actividad, así como con las condiciones físicas y el ambiente donde ejercen sus funciones, respetando siempre la imagen y dignidad de los mismos. Es importante señalar que el vestido y calzado de labor es distinto a los Elementos de Protección Personal que se entregan a los trabajadores para evitar accidentes de trabajo, aunque pueden coincidir.
¿En qué fechas se debe entregar?
El par de zapatos y el vestido de labor se entregan cada 4 meses en las siguientes fechas: 30 de abril, 31 de agosto y 20 de diciembre.
¿Es obligatorio su uso y cuáles son las consecuencias de no hacerlo para el trabajador?
Si el trabajador no cumple con su obligación de usar el calzado y vestido de labor en el desarrollo de sus funciones, tal como lo prevé el artículo 233 del Código Sustantivo del Trabajo, modificado por el artículo 10 de la Ley 11 de 1984, el empleador no tiene que suministrárselo para el siguiente periodo. Además, puede verse expuesto a sanciones disciplinarias según lo que disponga el Reglamento Interno de Trabajo de la compañía y/u otros documentos vinculantes para las partes de la relación laboral.
¿El empleador solamente puede entregarlo en especie?
El Código Sustantivo del Trabajo establece para los empleadores la prohibición de entregar la dotación en dinero, sin embargo, ello no implica que solamente se pueda entregar la dotación en especie, pues el empleador puede suministrarle al trabajador bonos o tarjetas para adquirir la dotación, siempre y cuando se pueda garantizar que las mismas no se pueden redimir en dinero y que su uso es exclusivo para redimirlas por el calzado o vestido de labor.
Comments