Estabilidad laboral reforzada en contratos que terminan por expiración del término fijo pactado - Sentencia SL 3508 de 2024.
- Sofía Cañón
- 3 abr
- 2 Min. de lectura
En esta sentencia la Corte Suprema de Justicia analizó si la terminación del contrato, por expiración del término fijo pactado, de un trabajador con una afectación de salud constituía un despido discriminatorio y si el empleador tenía responsabilidad por la enfermedad laboral sufrida por el trabajador.

Argumentos de la Corte
Estabilidad laboral reforzada. La Corte determinó que el trabajador tenía derecho a estabilidad laboral reforzada, ya que presentaba una afectación de salud que dificultaba sustancialmente el desarrollo de sus funciones en condiciones regulares, y por la cual se le había dictaminado una pérdida de capacidad laboral, aun cuando al momento de la terminación del contrato la misma fuera inferior al 15%. Adicionalmente, se tuvo en cuenta que el empleador tenía conocimiento de esta situación, lo que impedía la terminación del contrato sin autorización del Ministerio del Trabajo.
Despido motivado por la condición de salud. La terminación del contrato se justificó formalmente en el vencimiento del plazo pactado, pero la Corte consideró que, en realidad, la decisión estaba relacionada con la afectación de salud del trabajador, en la medida en que el empleador conocía de la afectación de salud que padecía el trabajador y sabía que se encontraba en proceso de calificación.
Responsabilidad del empleador en la enfermedad laboral. Se estableció que el empleador no implementó las medidas de prevención y seguridad adecuadas frente al riesgo al que, por sus funciones laborales, se expuso al trabajador y que, finalmente, le generaron la enfermedad laboral que padecía
Decisión de la Corte
Declaró la ineficacia del despido y ordenó el reintegro del trabajador a un cargo de igual o mayor jerarquía, con el pago de salarios, cesantías, intereses, primas y demás prestaciones dejadas de percibir desde la fecha del despido hasta el reintegro efectivo.
Confirmó la condena al pago de una indemnización por despido indebido, equivalente a 180 días de salario, conforme al artículo 26 de la Ley 361 de 1997.
Declaró la responsabilidad del empleador en la enfermedad laboral del trabajador, con base en la falta de medidas de prevención adecuadas.
Ordenó el pago de una indemnización plena de perjuicios, incluyendo lucro cesante futuro y perjuicios morales, debido al impacto de la enfermedad laboral en la vida del trabajador.
La sentencia reafirma la protección de los trabajadores en condición de vulnerabilidad y subraya la responsabilidad de los empleadores en la implementación de medidas de seguridad para prevenir enfermedades laborales. Además, resalta la importancia de observar las condiciones de los trabajadores más allá de parámetros eminentemente numéricos, como el dictamen de pérdida de capacidad laboral, para efectos de determinar si un trabajador es titular de estabilidad laboral reforzada.
Encuentra el texto completo de la sentencia haciendo clic acá.
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