¿La existencia de enfermedades de origen laboral da lugar a la estabilidad laboral reforzada? - Sentencia SL827 de 2025.
- Juan Diego Valdés
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En la Sentencia SL 827 de 2025 la Corte Suprema de Justicia abordó el caso de una persona que presentó una demanda contra su antiguo empleador, tras haber prestado servicios a este mediante múltiples contratos a término fijo, entre 1995 y 2013, en distintos cargos administrativos. Durante ese tiempo desarrolló patologías de origen laboral (epicondilitis lateral bilateral y síndrome del túnel carpiano). En 2011, su contrato fue terminado por expiración del plazo pactado, motivo por el cual la trabajadora interpuso una acción de tutela y, como consecuencia de ello, fue reintegrada por orden judicial, como mecanismo transitorio, indicándose por el juez que aquella debía ejercer la acción ordinaria correspondiente dentro de los cuatro meses siguientes. Posteriormente, en 2013, el empleador dio por terminado el vínculo laboral por justa causa, puesto que al momento de requerir a la persona la firma del contrato laboral a término fijo correspondiente, aquella se negó a firmar al considerar que no era necesario hacerlo.
La demandante alegó que el despido fue ilegal, por ser titular de estabilidad laboral reforzada, y solicitó su reintegro y el pago de salarios y prestaciones. Tanto el Juzgado de primera instancia como el Tribunal negaron sus pretensiones, por lo que interpuso recurso de casación.
Problema jurídico
¿Estaba la trabajadora amparada por el fuero de estabilidad laboral reforzada por razones de salud en el momento de la terminación del contrato y, por tanto, el empleador requería autorización del Ministerio de Trabajo para su desvinculación?

Decisión de la Corte Suprema
La Corte Suprema de Justicia no casó la sentencia del Tribunal. Confirmó que la demandante no estaba amparada por el fuero de estabilidad laboral reforzada al momento de la finalización del contrato, y validó la existencia de una justa causa por la negativa de la trabajadora a firmar el contrato correspondiente, conducta que contravenía los reglamentos del empleador.
Principales argumentos de la Corte.
Ausencia de limitación funcional relevante: Aunque la trabajadora padecía enfermedades de origen profesional, no se demostró que estas limitaran su capacidad para desarrollar sus funciones ni que causaran una pérdida de capacidad laboral. De hecho, el dictamen de la Junta Nacional de Calificación de Invalidez fijó su PCL en 0%.
No se acreditó una barrera en el entorno laboral: La trabajadora continuó prestando servicios en distintos cargos sin que se evidenciaran barreras derivadas de sus condiciones de salud, con posterioridad a los diferentes diagnósticos.
No concurren los requisitos del fuero de salud: Según jurisprudencia reciente (CSJ SL1268-2023), para que opere la estabilidad reforzada deben coexistir:
Una deficiencia física a mediano/largo plazo,
Una barrera para el ejercicio del trabajo en condiciones de igualdad, y
Conocimiento del empleador al momento del despido.
En este caso, no se acreditaron los dos primeros elementos.
Finalización del contrato con justa causa: Más allá de si al momento de terminarse la relación laboral por expiración del plazo pactado en 11, previo al reintegro por vía de tutela, la negativa de la trabajadora a firmar un contrato a término fijo de duración semestral llevó a la configuración de una justa causa (numeral 6 del artículo 62 del C.S.T) lo que justificó su desvinculación.
Esta sentencia reafirma los estándares jurisprudenciales para la aplicación de la estabilidad laboral reforzada por salud, y recalca que la sola existencia de patologías de origen laboral y de recomendaciones médicas no implica per se que una persona sea titular de esta protección. Además, respalda el derecho del empleador a no prorrogar contratos a término fijo y a exigir el cumplimiento de las formalidades contractuales, como la firma del contrato.
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